2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711z. Cánones de Etica Profesional

La Junta deberá incorporar como parte de su reglamento y hacer cumplir cuando fuere llamado a ello, los Cánones de Etica Profesional que sean adoptados por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y por el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Dichos Colegios suministrarán a la Junta copia certificada de los Cánones de Etica Profesional que les rigen no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley. Subsiguientemente cualquier enmienda o modificación a los Cánones de Etica deberá notificarse a la Junta con copia certificada de la misma, dentro de los quince (15) días siguientes a su adopción.