La Junta deberá incorporar como parte de su reglamento y hacer cumplir cuando fuere llamado a ello, los Cánones de Etica Profesional que sean adoptados por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y por el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Dichos Colegios suministrarán a la Junta copia certificada de los Cánones de Etica Profesional que les rigen no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley. Subsiguientemente cualquier enmienda o modificación a los Cánones de Etica deberá notificarse a la Junta con copia certificada de la misma, dentro de los quince (15) días siguientes a su adopción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación
§ 711o. Certificados o licencias—Reexpedición
§ 711q-1. Sociedades profesionales
§ 711q-2. Corporaciones profesionales
§ 711q-3. Práctica de la profesión; sociedades profesionales
§ 711r. Intervención del Secretario de Justicia
§ 711s-1. Licencias especiales
§ 711u. Residencia; requisito; exención