La Junta por votación favorable de no menos de siete (7) de sus miembros y por motivos justificados que hará constar en acta, podrá registrar de nuevo y expedir otro nuevo certificado u otra nueva licencia a cualquier persona a quien se le hubiere cancelado la correspondiente inscripción de sus registros. Las reexpediciones de certificados o licencias también estarán sujetas a las disposiciones del reglamento de la Junta. La Junta procederá de inmediato a notificar al colegio profesional concernido de su acción, con copia del acta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación
§ 711o. Certificados o licencias—Reexpedición
§ 711q-1. Sociedades profesionales
§ 711q-2. Corporaciones profesionales
§ 711q-3. Práctica de la profesión; sociedades profesionales
§ 711r. Intervención del Secretario de Justicia
§ 711s-1. Licencias especiales
§ 711u. Residencia; requisito; exención