2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional

(a) Ejercicio de la ingeniería o la arquitectura.— Comprende la prestación de cualquier trabajo profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización se requieran los conocimientos, adiestramiento y experiencias de un ingeniero o arquitecto.
(b) Ejercicio de la agrimensura.— Comprende la prestación de cualquier servicio profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización se requiera la educación, los conocimientos, el adiestramiento y la experiencia de un agrimensor. Incluye la prestación de cualesquiera servicios o la realización de cualesquiera trabajos que exijan la aplicación de los conocimientos de agrimensura, al prestarse dichos servicios profesionales o a ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora. Comprende el asesoramiento, la realización de estudios y la labor de enseñanza de las materias de la agrimensura, las investigaciones, trabajos cartográficos, fotogramétricos y geodésicos, las mediciones en relación con proyectos u obras de ingeniería o arquitectura, las mensuras de fincas y topografías para usos oficiales, la determinación y descripción de áreas, lindes y divisiones de terrenos, las agrupaciones y segregaciones de fincas y sus comprobaciones, y las certificaciones, incluyendo las representaciones gráficas de los mismos.
(c) Ejercicio de la arquitectura paisajista.— Comprende la aplicación de principios artísticos y científicos a la investigación, planificación, diseño y manejo de los ambientes, tanto naturales como los construidos, en lo que estos últimos se relacionan a la arquitectura paisajista. El arquitecto paisajista aplica destrezas creativas y técnicas y el conocimiento científico, cultural y político en el arreglo planificado de elementos naturales tomando en consideración la administración y conservación de los recursos naturales, construidos y humanos.
(d) Limitaciones al ejercicio de los ingenieros en entrenamiento.— Los ingenieros en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños o mediciones en ingeniería o arquitectura, o asumir responsabilidad primaria por los mismos.
(e) Limitaciones en el ejercicio de los ingenieros asociados.— Los ingenieros asociados estarán autorizados a practicar su profesión institucionalmente. Esto es, solamente podrán prestar sus servicios profesionales y de supervisión como parte de sus labores, dentro de un marco organizacional privado o gubernamental, donde no tengan responsabilidad significativa por servicios profesionales prestados directamente al público. Podrán supervisar el trabajo de ingenieros en entrenamiento y certificar la experiencia de éstos ante la Junta. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños o mediciones en ingeniería o arquitectura, directamente al público ni ejercer funciones reservadas a ingenieros licenciados, según otras disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título.
(f) Limitaciones al ejercicio de los arquitectos en entrenamiento.— Los arquitectos en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la ingeniería o la arquitectura en Puerto Rico. Los arquitectos en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos, o contratar directamente éstos al público en general.
(g) Limitaciones al ejercicio de los agrimensores en entrenamiento.— Los agrimensores en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado, debidamente autorizado a practicar la agrimensura en Puerto Rico. No podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos.
(h) Limitaciones en el ejercicio de los agrimensores asociados.— Los agrimensores asociados estarán autorizados a ejercer su profesión institucionalmente. Esto es, solamente podrán prestar sus servicios profesionales y de supervisión como parte de sus labores, dentro de un marco organizacional privado o gubernamental, donde no tengan responsabilidad significativa por servicios profesionales prestados directamente al público. Podrán supervisar el trabajo de agrimensores en entrenamiento y certificar la experiencia de éstos ante la Junta. Los agrimensores asociados no podrán certificar trabajos profesionales o asumir responsabilidad primaria por los mismos, directamente ante el público.
(i) Limitaciones al ejercicio de los arquitectos paisajistas en entrenamiento.—