2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711a. Definiciones

(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas creada por las secs. 711 a 711z de este título.
(b) Registro.— Significará el Registro de la Junta según establecido en la sec. 711f de este título.
(c) Ingeniero en entrenamiento.— Significa toda persona natural que posea un diploma o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente los requisitos de esta disciplina, en una escuela cuyo programa esté reconocido por el Consejo de Educación, Accreditation Board for Engineering and Technology (ABET) o la Junta, que haya cumplido con los requisitos de inscripción en el Registro y al cual la Junta le haya expedido el correspondiente certificado.
(d) Ingeniero asociado.— Significa todo ingeniero en entrenamiento que haya completado cuatro (4) años de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por ingenieros licenciados o asociados en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Maestría en Ingeniería de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado tres (3) años de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por ingenieros licenciados o acreditados en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Ingeniería de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado dos (2) años de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por ingenieros licenciados o acreditados en Puerto Rico; y posea un documento de acreditación expedido por la Junta que le autorice a ejercer como tal y que figure inscrito en el Registro.
(e) Ingeniero licenciado.— Significa todo ingeniero en entrenamiento o asociado que haya cumplido con los requisitos exigidos en las secs. 711 a 711z de este título para el ejercicio de tal profesión y que tenga no menos de dos (2) años de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por ingenieros licenciados o Asociados en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Maestría en Ingeniería de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado un (1) año y seis (6) meses de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por ingenieros licenciados o acreditados en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Ingeniería de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado un (1) año de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por ingenieros licenciados o acreditados en Puerto Rico; y posea una licencia expedida por la Junta que le autorice a ejercer como tal y que figure inscrito en el Registro.
(f) Ingeniero retirado.— Significa todo aquel profesional que por razón de su retiro del ejercicio de su profesión, ha escogido inactivar su licencia o certificada, pero desea retener los demás privilegios que le conceden las secs. 711 a 711z de este título, incluyendo aquél de la colegiación. A tales efectos y previa solicitud y aprobación de la Junta, se le expedirá por ésta un certificado de ingeniero retirado, entendiéndose que el mismo no le autoriza a ejercer su profesión y que de desear reintegrarse a dicho ejercicio, deberá reactivar su certificado o su licencia profesional, por los medios que proveen las secs. 711 a 711z de este título.
(g) Arquitecto en entrenamiento.— Significa toda persona que posea un diploma o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente los requisitos de esta disciplina en una escuela cuyo programa esté reconocido por el Consejo de Educación, la National Architectural Accreditation Board (NAAB) o esta Junta, figure inscrito como tal en el Registro de la Junta y a la cual ésta le ha expedido el correspondiente certificado y que practique su profesión bajo la supervisión de un arquitecto licenciado.
(h) Arquitecto o ingeniero licenciado.— Significa todo arquitecto en entrenamiento que haya practicado la arquitectura bajo la supervisión de un arquitecto o ingeniero licenciado por un término no menor de dos (2) años, que haya cumplido con los requisitos en ley, posea una licencia expedida por la Junta que le autorice a ejercer como tal en Puerto Rico y que figure inscrito en el Registro de la Junta.
(i) Arquitecto licenciado o en entrenamiento retirado.— Significa aquel profesional, que por razón de su retiro del ejercicio de su profesión ha escogido inactivar su licencia o certificado, pero desea retener los demás privilegios que le conceden las secs. 711 a 711z de este título, incluyendo aquél de la colegiación. A tales efectos y previa solicitud y aprobación de la Junta, se le expedirá por ésta un certificado de arquitecto (retirado), entendiéndose que el mismo no le autoriza a ejercer su profesión y que de desear reintegrarse a dicho ejercicio, deberá reactivar su certificado o licencia profesional, por los medios que proveen las secs. 711 a 711z de este título.
(j) Agrimensor en entrenamiento.— Significa toda persona que posea un diploma o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente los requisitos de esta disciplina en una escuela cuyo programa esté reconocido por el Consejo de Educación, la ABET o esta Junta, haya cumplido los requisitos de inscripción en el Registro de la Junta y a la cual ésta le haya expedido el correspondiente certificado.
(k) Agrimensor asociado.— Significa todo agrimensor que haya completado cuatro (4) años de experiencia en agrimensura acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental certificada por agrimensores licenciados o ingenieros autorizados a ejercer la agrimensura en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Maestría en Agrimensura de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado tres (3) años de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental certificada por agrimensores licenciados o ingenieros autorizados a ejercer la agrimensura en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Agrimensura de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado dos (2) años de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por agrimensores licenciados o ingenieros autorizados a ejercer la agrimensura en Puerto Rico; y posea un documento de acreditación expedido por la Junta que le autorice a ejercer como tal y que figure inscrito en el Registro.
(l) Agrimensor asociado o licenciado.— Significa todo agrimensor en entrenamiento o asociado que haya cumplido con los requisitos exigidos en las secs. 711 a 711z de este título para el ejercicio de tal profesión y que tenga no menos de dos (2) años de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental certificada por agrimensores licenciados o asociados o ingenieros autorizados a ejercer la agrimensura en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Maestría en Agrimensura de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado un (1) año y seis (6) meses de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental certificada por agrimensores licenciados o asociados, o ingenieros autorizados a ejercer la agrimensura en Puerto Rico; o haya obtenido un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Agrimensura de una escuela cuyo programa esté reconocido por la Junta y haya completado un (1) año de experiencia acreditada por la Junta, ante la presentación de evidencia documental por agrimensores licenciados o asociados, o Ingenieros autorizados a ejercer la agrimensura en Puerto Rico; y posea un documento de acreditación expedido por la Junta que le autorice a ejercer como tal y que figure inscrito en el Registro.
(m) Agrimensor retirado.— Significa aquel profesional licenciado o acreditado que por razón de su retiro del ejercicio de su profesión, ha escogido inactivar su licencia o certificado, pero desea retener los demás privilegios que le conceden las secs. 711 a 711z de este título, incluyendo aquél de la colegiación. A tales efectos y previa solicitud y aprobación de la Junta, se le expedirá por ésta un certificado de agrimensor retirado, entendiéndose, que el mismo no le autoriza a ejercer su profesión y que de desear reintegrarse a dicho ejercicio, deberá reactivar su certificado o su licencia profesional, por los medios que proveen las secs. 711 a 711z de este título.
(n) Arquitecto paisajista en entrenamiento.— Significa toda persona que posea un diploma o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente los requisitos de esta disciplina en una escuela cuyo programa esté reconocido por el Consejo de Educación, la Landscape Architect Registration Examination Board (LARE) o esta Junta, haya cumplido los requisitos de inscripción en el Registro de la Junta y a la cual ésta le haya expedido el correspondiente certificado.
(o) Arquitecto paisajista licenciado.— Significa todo arquitecto paisajista en entrenamiento que haya practicado la arquitectura paisajista bajo la supervisión de un ingeniero, arquitecto o arquitecto paisajista licenciado por un término no menor de dos (2) años, que haya cumplido con los demás requisitos en ley, posea una licencia expedida por la Junta que le autorice a ejercer como tal en Puerto Rico y que figure inscrito en el Registro de la Junta.
(p) Arquitecto paisajista licenciado o en entrenamiento retirado.— Significa aquel profesional que por razón de su retiro del ejercicio de su profesión, ha escogido inactivar su licencia o certificado, pero desea retener los demás privilegios que le conceden las secs. 711 a 711z de este título, incluyendo aquél de la colegiación. A tales efectos y previa solicitud y aprobación de la Junta, se le expedirá por ésta un certificado de arquitecto paisajista (retirado), entendiéndose, que el mismo no le autoriza a ejercer su profesión y que de desear reintegrarse a dicho ejercicio, deberá reactivar su certificado o licencia profesional por los medios que proveen las secs. 711 a 711z de este título.
(q) Certificado.— Significa todo documento expedido por la Junta, acreditativo de que la persona a cuyo favor se ha expedido es un profesional en entrenamiento o asociado, según sea el caso en la profesión correspondiente, que ha cumplido con los requisitos establecidos en las secs. 711g, 711j y/o 711l de este título, según fueren aplicables y que figura inscrito como ingeniero, agrimensor, arquitecto o arquitecto paisajista en entrenamiento o asociado, según fuere el caso, en el Registro de la Junta.
(r) Licencia.— Significa todo documento debidamente expedido por la Junta en el que se certifique que la persona a cuyo favor se ha expedido es un profesional licenciado en la disciplina correspondiente, que ha cumplido con los requisitos establecidos en la sec. 711g de este título, y que figura inscrito como ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor licenciado, según fuere el caso, en el Registro de la Junta.
(s) Persona responsable.— Significa aquella persona con control directo y supervisión personal sobre cualquier trabajo de ingeniería, arquitectura, arquitectura paisajista o agrimensura, según sea el caso.
(t) Sociedad.— Significa dos o más profesionales licenciados de una o más de las disciplinas reguladas por las secs. 711 a 711z de este título, que se asocien para el ejercicio de sus profesiones bajo una razón social o en grupo.
(u) Suspensión de certificado o licencia.— Significa la paralización temporera del derecho al ejercicio profesional, conforme a las disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título.
(v) Cancelación o revocación de licencia o certificado.— Significa la eliminación del profesional concernido de los registros de la Junta.
(w) Revocación.— Significa la anulación, invalidación o dejar sin efecto el certificado o licencia. La Junta establecerá las condiciones para cancelar el efecto de una revocación mediante reglamento.
(x) Corporación profesional.— Significa una corporación organizada bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, secs. 3501 et seq. del Título 14, y tal como se dispone en la misma, tiene el propósito único y exclusivo de prestar los servicios profesionales, reglamentados por las secs. 711 a 711z de este título, y que tiene como accionistas a individuos que estén debidamente licenciados en el Estado Libre Asociado para ofrecer los mismos servicios profesionales que la corporación.
(y) Educación continuada.— Actividad educativa planificada para la adquisición y actualización de los conocimientos y destrezas de un profesional.
(z) Superintendencia.— Significa el cargo de mayor rango para la dirección y verificación de la implantación de los componentes y descripciones contenidas en los documentos de contrato.
(aa) Registro permanente.— Todos aquellos ingenieros capacitados para ejercer la agrimensura que cumplen con los requisitos establecidos en la nota de disposiciones transitorias bajo la sec. 711 de este título.