Toda agencia, corporación pública o privada u otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que como parte de sus funciones realice obras o trabajos de arquitectura, arquitectura paisajista, agrimensura o ingeniería, deberá encomendar la dirección y supervisión de la fase técnica de dichas obras o trabajos a un ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista licenciado, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación
§ 711o. Certificados o licencias—Reexpedición
§ 711q-1. Sociedades profesionales
§ 711q-2. Corporaciones profesionales
§ 711q-3. Práctica de la profesión; sociedades profesionales
§ 711r. Intervención del Secretario de Justicia
§ 711s-1. Licencias especiales
§ 711u. Residencia; requisito; exención