(a) Cuando igualmente la jurisdicción de donde provenga el profesional exima del requisito de residencia a dichos profesionales de Puerto Rico.
(b) Cuando el solicitante se asocie para la práctica de su profesión con otro arquitecto, arquitecto paisajista, ingeniero o agrimensor licenciado y domiciliado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo a los requisitos que establezca la Junta mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación
§ 711o. Certificados o licencias—Reexpedición
§ 711q-1. Sociedades profesionales
§ 711q-2. Corporaciones profesionales
§ 711q-3. Práctica de la profesión; sociedades profesionales
§ 711r. Intervención del Secretario de Justicia
§ 711s-1. Licencias especiales
§ 711u. Residencia; requisito; exención