2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711u. Residencia; requisito; exención

(a) Cuando igualmente la jurisdicción de donde provenga el profesional exima del requisito de residencia a dichos profesionales de Puerto Rico.
(b) Cuando el solicitante se asocie para la práctica de su profesión con otro arquitecto, arquitecto paisajista, ingeniero o agrimensor licenciado y domiciliado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo a los requisitos que establezca la Junta mediante reglamento.