2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711s-1. Licencias especiales

(1) Ser socio de una corporación profesional donde su socio gestor designado, practique en Puerto Rico, pertenezca a la misma corporación profesional, que esté debidamente colegiado, y que practique la misma profesión a la cual se adjudica la especialización del solicitante de la licencia especial.
(2) Que el socio de la corporación profesional que sea su socio designado y gestor expida una declaración jurada a los efectos que realizó la gestión y esfuerzo de reclutamiento, y confrontó dificultades en contratar un especialista en la materia de especialización en Puerto Rico.
(3) El profesional especialista someterá a la Junta una declaración jurada a los efectos de estar acreditado en su lugar de origen, que sea de una reputación honrosa y certifique no haber violado las leyes o cánones de ética que regulan la profesión, ni estar siendo investigado por éstos u otros motivos similares, y que obedecerá las leyes y reglamentos de la profesión y las leyes de Puerto Rico.
(4) El socio gestor designado estará obligado a informar a la Junta la terminación de la obra o proyecto por el cual se requirió la expedición de la licencia especial.
(5) La licencia especial durará un término de un año, a partir de la fecha de expedición de la misma. De continuar el proyecto u obra, el profesional especialista vendrá obligado a solicitar una nueva licencia especial por un nuevo término de un año.