[(a) Término de nombramiento.— Los miembros de la Junta serán nombrados por un término de cuatro (4) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.
(b) Vacantes.— Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Junta será cubierta por el término no cumplido del miembro que la ocasione.
(c) Separación del cargo.— El Gobernador podrá separar del cargo por si o por recomendación de la Junta a cualquier miembro de la Junta por incapacidad para ejercer el cargo, incompetencia manifiesta en el desempeño de sus deberes, abandono de sus funciones, mala conducta o ausencia reiterada y sin excusa justificada, a las reuniones de la Junta.
(d) Reuniones de la Junta.— La Junta celebrará por lo menos una (1) sesión mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar, además, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la rápida tramitación de los asuntos, previa convocatoria a sus miembros cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma.
(e) Quórum.— Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum para celebrar cualquier sesión y para la consideración de los asuntos bajo su jurisdicción, siempre y cuando los miembros presentes representen las distintas profesiones de ingeniería, arquitectura, agrimensura y la arquitectura paisajista, excepto como más adelante se dispone. Las decisiones de la Junta se tomarán por la mayoría de los miembros de ésta.
(f) Elección de oficiales e informe.— Anualmente la Junta elegirá, de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, así como cualesquiera otros oficiales que fueren necesarios para su funcionamiento. La Junta adoptará un sello oficial.
(g) Dietas.— Los miembros de la Junta recibirán una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta; en adición, tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para representar la Junta, de acuerdo a la reglamentación al efecto del Secretario de Hacienda.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación
§ 711o. Certificados o licencias—Reexpedición
§ 711q-1. Sociedades profesionales
§ 711q-2. Corporaciones profesionales
§ 711q-3. Práctica de la profesión; sociedades profesionales
§ 711r. Intervención del Secretario de Justicia
§ 711s-1. Licencias especiales
§ 711u. Residencia; requisito; exención