Anualmente la Junta preparará y someterá al Secretario de Estado para la acción que corresponda, un presupuesto de gastos para cada año fiscal. Asimismo, no más tarde del 30 de enero de cada año, la Junta someterá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe sobre todas sus actividades durante el año a que corresponda el mismo y al uso dado a los fondos de funcionamiento de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación
§ 711o. Certificados o licencias—Reexpedición
§ 711q-1. Sociedades profesionales
§ 711q-2. Corporaciones profesionales
§ 711q-3. Práctica de la profesión; sociedades profesionales
§ 711r. Intervención del Secretario de Justicia
§ 711s-1. Licencias especiales
§ 711u. Residencia; requisito; exención