2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711c-2. Facultades

(a) Para poseer y usar un sello, el cual podrá alterar a su voluntad.
(b) Para adoptar y promulgar cualesquiera reglas y reglamentos que estime necesarios para la implantación de las secs. 711 a 711z de este título; para el cumplimiento de sus deberes bajo las mismas; para establecer la forma y manera, para evaluar de manera uniforme la experiencia de los profesionales en entrenamiento que soliciten certificación por experiencia como ingenieros o agrimensores asociados, según sea el caso; para establecer aquellos requisitos de educación profesional continuada que estimen necesarios para la renovación de licencias o certificados profesionales; y para establecer los procedimientos para la tramitación de asuntos, siempre y cuando estas reglas y reglamentos no sean incompatibles con las leyes vigentes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y tratados aprobados por los Estados Unidos de América.
(c) Para acudir por sí o a través del Secretario de Justicia a cualesquiera de las Salas del Tribunal de Primera Instancia para hacer valer las disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título o de los reglamentos promulgados a tenor con las mismas. El Secretario de Justicia deberá suministrar a petición de la Junta, la asistencia legal necesaria a los fines indicados.
(d) Para en el desempeño de las facultades y de los deberes que le imponen las secs. 711 a 711z de este título, ordenar la comparecencia y declaración de testigos y requerir la presentación de cualesquiera papeles, libros, documentos u otra evidencia que estime necesarios al propósito de su investigación.