2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación

(a) Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los registros de la Junta.
(b) Negligencia crasa, incompetencia, o incurrir en conducta reprochable en el ejercicio de la profesión.
(c) Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Etica Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según fuere el caso, o en violaciones a las leyes bajo las cuales fueron creadas dichas instituciones profesionales.
(d) Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio de su profesión o convicción por delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(e) Firmar o estampar con su sello cualquier plano, dibujo, especificaciones, estudios, mediciones o cualquier otro instrumento de servicio profesional que no haya sido preparado por él o bajo su inmediata y responsable supervisión, o en los cuales aparezcan bajo el título de ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor, los nombres de personas que no están debidamente autorizados para ejercer estas profesiones en Puerto Rico.
(f) Ayudar, emplear, aconsejar, incitar o de alguna otra manera facilitar el ejercicio de la ingeniería, arquitectura o agrimensura a cualquier persona que no esté autorizada de acuerdo a las secs. 711 a 711z de este título, para ejercer estas profesiones en Puerto Rico.
(g) Hacer uso de su licencia o certificado para practicar la profesión en Puerto Rico durante el tiempo en que dicha licencia o certificado esté inactivo, cancelado o suspendido, o durante el término en que su titular haya quedado suspendido del ejercicio en virtud de la aplicación de otras leyes.
(h) Evadir voluntaria o negligentemente el cumplimiento de cualquier ley, orden, código o reglamento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que rigen el diseño, certificación, inspección y supervisión de obras de construcción.
(i) Hacerse pasar por un ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista licenciado, cuando sólo se posea un certificado de ingeniero o arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista en entrenamiento o asociado.
(j) Haberle sido revocada, suspendida o cancelada su licencia o certificado profesional en cualquier otra jurisdicción en la cual hubiese estado autorizado a practicar su profesión, cuando la razón para la revocación, suspensión o cancelación de su licencia o certificado en dicha jurisdicción sea una de las comprendidas en esta sección.