(a) Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los registros de la Junta.
(b) Negligencia crasa, incompetencia, o incurrir en conducta reprochable en el ejercicio de la profesión.
(c) Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Etica Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según fuere el caso, o en violaciones a las leyes bajo las cuales fueron creadas dichas instituciones profesionales.
(d) Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio de su profesión o convicción por delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(e) Firmar o estampar con su sello cualquier plano, dibujo, especificaciones, estudios, mediciones o cualquier otro instrumento de servicio profesional que no haya sido preparado por él o bajo su inmediata y responsable supervisión, o en los cuales aparezcan bajo el título de ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor, los nombres de personas que no están debidamente autorizados para ejercer estas profesiones en Puerto Rico.
(f) Ayudar, emplear, aconsejar, incitar o de alguna otra manera facilitar el ejercicio de la ingeniería, arquitectura o agrimensura a cualquier persona que no esté autorizada de acuerdo a las secs. 711 a 711z de este título, para ejercer estas profesiones en Puerto Rico.
(g) Hacer uso de su licencia o certificado para practicar la profesión en Puerto Rico durante el tiempo en que dicha licencia o certificado esté inactivo, cancelado o suspendido, o durante el término en que su titular haya quedado suspendido del ejercicio en virtud de la aplicación de otras leyes.
(h) Evadir voluntaria o negligentemente el cumplimiento de cualquier ley, orden, código o reglamento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que rigen el diseño, certificación, inspección y supervisión de obras de construcción.
(i) Hacerse pasar por un ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista licenciado, cuando sólo se posea un certificado de ingeniero o arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista en entrenamiento o asociado.
(j) Haberle sido revocada, suspendida o cancelada su licencia o certificado profesional en cualquier otra jurisdicción en la cual hubiese estado autorizado a practicar su profesión, cuando la razón para la revocación, suspensión o cancelación de su licencia o certificado en dicha jurisdicción sea una de las comprendidas en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 711b. Ejercicio o práctica profesional
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados
§ 711n. Certificados o licencias—Denegación, suspensión, revocación, o cancelación
§ 711o. Certificados o licencias—Reexpedición
§ 711q-1. Sociedades profesionales
§ 711q-2. Corporaciones profesionales
§ 711q-3. Práctica de la profesión; sociedades profesionales
§ 711r. Intervención del Secretario de Justicia
§ 711s-1. Licencias especiales
§ 711u. Residencia; requisito; exención