2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Seguro Social para Chóferes y otros Empleados
§ 693. Licencia con sueldo por enfermedad

Los asegurados que tengan derecho a recibir los beneficios que dispone este capítulo disfrutarán de la licencia por enfermedad, con sueldo completo que disponga en el presente o en el futuro cualquier convenio colectivo o los Decretos Mandatorios de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, durante el período de espera que determina el inciso (b) de la sec. 683 de este título.