Los asegurados que tengan derecho a recibir los beneficios que dispone este capítulo disfrutarán de la licencia por enfermedad, con sueldo completo que disponga en el presente o en el futuro cualquier convenio colectivo o los Decretos Mandatorios de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, durante el período de espera que determina el inciso (b) de la sec. 683 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Seguro Social para Chóferes y otros Empleados
§ 683. Pago de pensiones por enfermedad
§ 684. Elegibilidad para pensiones por enfermedad
§ 687. Beneficios de seguro de vida; beneficiarios
§ 688a. Prescripción; dispensa
§ 688b. Determinación de elegibilidad, cómputos
§ 690. Cotización de cuotas; cobro
§ 693. Licencia con sueldo por enfermedad