2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico
§ 681. Definiciones

(1) Departamento.— El Departamento de Salud de Puerto Rico.
(2) Instalación de salud.— Hospital, centro de salud, centro de diagnóstico y tratamiento, casa de salud, instalación de cuidado de larga duración, centro de rehabilitación, instalación médica, centro de salud mental, centro de rehabilitación psicosocial, hospital de enfermedades crónicas, hospital general, hospital mental, centros de asilos para envejecientes e instalación de salud sin fines de lucro, según definidas en la sec. 331a de este título. Además, significará las instalaciones de salud de servicios ambulatorios, lo cual incluye los siguientes servicios ambulatorios:
(a) Cirugía ambulatoria, toda institución independiente, o parte de un hospital o centro de diagnóstico y tratamiento que provee servicios médico-quirúrgicos a pacientes que no requieren hospitalización.
(b) Diálisis renal, incluyendo servicios de diagnóstico terapéutico y de rehabilitación a pacientes con daño renal permanente.
(c) Planificación familiar y abortos, incluyendo servicios de planificación familiar, esterilizaciones en ambos sexos y procedimientos para la terminación de embarazos de conformidad a las leyes y estado de derecho aplicable por personas autorizadas a ejercer la medicina en Puerto Rico.
(d) Servicios quirúrgico-dentales o que: se consideren de naturaleza invasiva; o que requieran la administración de anestesia, exceptuando la anestesia local.
(e) Servicios de adelgazamiento o de estética corporal, cuando se utilicen procedimientos invasivos en su prestación o requieran la administración de anestesia.
(3) Centro de enfermería especializada.— Un centro de salud que brinda atención de enfermería especializada y atención de apoyo a pacientes, cuya necesidad primaria es la disponibilidad de atención de enfermería especializada de forma extendida.
(4) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, privada o pública.
(5) Secretario.— El Secretario de Salud de Puerto Rico o su representante autorizado.
(6) Colonizado.— Que el patógeno está presente en el cuerpo del paciente, pero no ocasiona signos o síntomas de infección.
(7) Infección intrahospitalaria, infección nosocomial o infección adquirida en el hospital.— Una infección que ocurre en el entorno hospitalario, conforme ha sido definida por la Red Nacional de Seguridad en el Cuidado de la Salud National Healthcare Safety Network, NHSN del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC), salvo que el Departamento de Salud adopte una definición consecuente.
(8) MRSA.— Staphylococcus aureus resistente a la meticilina.