2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico
§ 685. Notificaciones de incidencia de infecciones nosocomiales

(a) A partir de1 de julio de 2013, el Departamento colocará en su portal cibernético, información sobre la tasa de incidencia de infecciones nosocomiales del torrente sanguíneo, asociadas con la línea central, para cada instalación de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo información sobre el número de días de hospitalización.
(b) A partir de 1 de julio de 2013, el Departamento colocará en su portal cibernético, información sobre la tasa de incidencia de infección nosocomial de órganos o espacio profundo en el lugar de la cirugía, procedimientos quirúrgicos ortopédicos, cardíacos y gastrointestinales, designados como limpios y limpios-contaminados, adquiridas en cada una de las instalaciones de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo información sobre el número de días de hospitalización.
(c) A más tardar el 1 de julio de 2013, el Departamento colocará en su portal cibernético, información sobre la tasa de incidencia de infecciones del torrente sanguíneo por MRSA nosocomial, infección nosocomial por Clostridium difficile e infección nosocomial por enterococo resistente a la vancomicina en cada una de las facilidades de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo información sobre el número de días de hospitalización.
(d) Toda información provista al público, de conformidad con esta sección, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) El Departamento seguirá un proceso de ajuste de riesgo consecuente con lo prescrito por la Red Nacional de Seguridad en el Cuidado de la Salud del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos NHSN (por sus siglas en inglés) o su sucesor, y el uso de sus definiciones, salvo que el Departamento adopte por reglamento, un proceso justo y equitativo de ajuste de riesgo en conformidad con las recomendaciones del Secretario.
(2) Para los fines de contenido de los informes requeridos en los incisos (a) y (b) de esta sección, las infecciones se reportarán usando las definiciones de la Red Nacional de Seguridad en el Cuidado de la Salud del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (NHSN).
(3) Si el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos no utiliza un modelo de informes públicos para infecciones intrahospitalarias específicas, entonces el Departamento basará sus informes públicos de las tasas de incidencia, en el número de días de hospitalización, en el caso de informes de infecciones; en el número de días de uso de dispositivos específicos, en el caso de infecciones relacionadas con esos dispositivos; o en el número específico de cirugías realizadas para informes de infección del sitio quirúrgico, salvo que el Departamento adopte un modelo de informes, en conformidad con las recomendaciones del Secretario.