(a) Conforme a la sec. 364(b) de este título las facilidades de salud tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir o reducir el riesgo a desarrollar infecciones nosocomiales a pacientes, empleados y visitantes. Como mínimo, deberán desarrollar normas y procedimientos sobre:
(1) Procedimientos para reducir las infecciones intrahospitalarias.
(2) Desinfección y limpieza periódica de todos los baños, topes de mostradores, muebles, televisores, teléfonos, ropa de cama, equipo de oficina y de las superficies de las habitaciones de los pacientes, las estaciones de enfermería y las unidades de almacenamiento.
(3) Remoción periódica de acumulaciones de fluidos corporales y sustancias intravenosas y limpieza y desinfección de todo equipo médico movible, incluyendo los dispositivos de prueba en el punto de atención como glucómetros y otros dispositivos médicos transportables.
(4) Limpieza periódica de todas las superficies en las áreas comunes de la instalación, como los elevadores, los salones de reunión y las salas de espera.
(b) Conforme al Capítulo X, Artículo 9 del Reglamento del Departamento de Salud, Núm. 117-2004, y ante la obligación de la facultad médica de participar en las actividades sobre la revisión de casos de infecciones nosocomiales, entre otras, cada instalación nombrará un oficial de control de infecciones, quien conjuntamente con la facultad médica de la facilidad de salud, se asegurará de que se implementen las disposiciones de esta sección y de otros esfuerzos de control de infecciones dentro de las instalaciones de salud. Los informes concernidos se someterán al comité apropiado para su revisión. El nombre del oficial de control de infecciones se hará disponible al público a solicitud.
(c) El Departamento de Salud deberá establecer un programa de atención de infecciones intrahospitalarias, a tenor con esta sección.