Se ordena al Departamento de Salud a adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios para hacer efectiva la administración de la presente legislación, conforme a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, no más tardar de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley.