(1) Que el Secretario determine que medió causa justificada para no cumplir con dicho término, y
(2) que la reclamación se hizo dentro de los tres (3) años siguientes de haber ocurrido la incapacidad alegada, o la muerte de que se trate.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Seguro Social para Chóferes y otros Empleados
§ 683. Pago de pensiones por enfermedad
§ 684. Elegibilidad para pensiones por enfermedad
§ 687. Beneficios de seguro de vida; beneficiarios
§ 688a. Prescripción; dispensa
§ 688b. Determinación de elegibilidad, cómputos
§ 690. Cotización de cuotas; cobro
§ 693. Licencia con sueldo por enfermedad