2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Seguro Social para Chóferes y otros Empleados
§ 687. Beneficios de seguro de vida; beneficiarios

Al morir cualquier asegurado que hubiere cumplido con las condiciones que más adelante dispone este capítulo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos concederá a las personas que dependieran para su subsistencia total o parcialmente de lo que ganaba el asegurado al tiempo de su muerte, un solo pago como se provee en la sec. 688 de este título; Disponiéndose, que entre dichas personas no podrán incluirse al patrono del fallecido. Dicho pago se distribuirá entre estas personas atendiéndose a la condición, necesidades y dependencia de cada uno, según se decida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de acuerdo con los hechos. Disponiéndose, que a los efectos del pago de este seguro se considerará con derecho a participación la mujer u hombre que al tiempo de la muerte del asegurado y durante los últimos tres (3) años con anterioridad al fallecimiento hubiere vivido con el asegurado. Disponiéndose, además, que cuando las personas que dependieran del asegurado a la fecha de su muerte fueren menores de edad o mentalmente incapacitados, los beneficios correspondientes a estos beneficiarios se entregarán a la persona que estuviere o quedare a cargo de dichos menores o incapacitados si después de hecha la investigación correspondiente fuere aconsejable efectuarlos a esa persona, quedando el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, sus agentes o empleados relevados de toda responsabilidad futura al efectuar el pago en la forma indicada. En todo caso que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos determine mediante investigación que está impedido de pagar el importe del seguro de vida porque no existen personas que dependieran para su subsistencia de lo que ganaba el asegurado al tiempo de su muerte procederá a pagar hasta un máximo de seiscientos dólares ($600) a la persona natural o jurídica que hiciere los gastos por los servicios funerales del asegurado y presentare los comprobantes correspondientes.