(a) La Compañía de Turismo tendrá la facultad de representar a cualesquiera querellantes, en caso de que los mismos no se encuentren en Puerto Rico al momento de la investigación o procedimiento adjudicativo como tal, por sus funcionarios o empleados debidamente autorizados, los poderes establecidos en el Artículo 7 de esta Ley, incluyendo citar testigos con apercibimiento de desacato, tomar juramentos, entrevistar testigos, tomar declaraciones u obligar a la presentación de libros, papeles y documentos que considerare necesarios y pertinentes, en cualquier procedimiento que celebrare y para realizar todos los actos necesarios en el ejercicio de sus facultades y deberes.
(b) La Compañía de Turismo podrá ordenar a las empresas, concesionarios u operadores concernidos que paguen los gastos justos y razonables por servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, estudios, audiencias o cualquier otro procedimiento que se lleve a cabo por la Compañía de Turismo con relación a la solicitud o prestación de servicios de transportación turística terrestre o de servicio y venta de taxímetros.
(c) La Compañía de Turismo podrá ordenar a cualquier empresa, concesionario u operador de transportación turística terrestre a pagar cualquier otro gasto en que haya tenido que incurrir la Compañía de Turismo por incumplimiento con o violación de las disposiciones de esta legislación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos