(a) El procedimiento a seguirse en la solicitud de renovación de franquicias, autorizaciones, permisos o licencias se regirá por lo dispuesto en las disposiciones que mediante reglamento establezca la Compañía de Turismo.
(b) La Compañía de Turismo podrá requerir en la renovación de la franquicia, autorización, permiso o licencia, los mismos requisitos dispuestos para obtener el original de los mismos incluyendo, sin limitarse a, la inspección de los vehículos de motor.
(c) La Compañía de Turismo podrá denegar la renovación de la franquicia, autorización, permiso o licencia solicitada, siguiendo el procedimiento adjudicativo establecido por la Compañía de Turismo mediante reglamento para los casos de suspensión, enmienda o revocación de franquicias, autorizaciones, permisos o licencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos