(a) Una empresa, concensionario u operador no podrá vender, ceder, donar, enajenar, gravar, traspasar, sustituir, permutar, ni arrendar la franquicia, autorización, permiso o licencia, o de ninguna manera modificar los términos bajo las cuales se otorgaron las mismas, sin el consentimiento previo de la Compañía de Turismo. En caso de muerte o incapacidad total y permanente de la persona que fuere dueña, controlare, explotare o administrare un vehículo de motor que se considere instrumento de trabajo de su dueño, según definido en la sec. 1-108 de la Ley de Junio 20, 1960, Núm. 141, la franquicia que a esos efectos le hubiere sido concedida, pasará a su esposa, si la hubiere, o a sus herederos sobrevivientes o dependientes, según sea fuere el caso [sic]; siempre y cuando, a juicio de la Compañía de Turismo, quienes de estar capacitados, dispuestos, y en condiciones de cumplir adecuadamente con las disposiciones aplicables de la ley y con los requisitos y reglas aprobadas por la Compañía, podrán operar dichos vehículos bajo la franquicia antes concebida.
(b) La Compañía de Turismo establecerá, mediante reglamentación aprobada al efecto, el procedimiento y los requisitos a cumplirse por las empresas, concesionarios u operadores al solicitar el traspaso, venta, donación, permuta, modificación o sustitución de las franquicias, autorizaciones, permisos o licencias, y los documentos complementarios que se requieran para la debida evaluación de la solicitud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos