2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza

La Compañía de Turismo podrá requerir a las empresas, concesionarios u operadores que radiquen evidencia fehaciente de que cuentan con pólizas de seguro o fianzas. La cubierta podrá ser requerida por aquellos límites que la Compañía de Turismo considere razonablemente necesarios para garantizar el pago por cualesquiera daños causados a cualquier persona o propiedad como resultado de las actuaciones u omisiones negligentes o culposas de la empresa, concesionario u operador. Dicha póliza o fianza deberá contener un relevo de responsabilidad a favor de la Compañía de Turismo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 23 - Planificación y Fomento Público

Parte VI - Turismo

Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico

Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía

§ 6771. Poderes generales

§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico

§ 6773. Autoridad y jurisdicción en los terminales de los puertos aéreos o marítimos de la Autoridad de Puertos

§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre

§ 6775. Facultad fiscalizadora

§ 6776. Reglamentos

§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias

§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes

§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación

§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición

§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento

§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza

§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables

§ 6788. Sistema de contabilidad

§ 6789. Inventario detallado y permanente

§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales

§ 6791. Informes

§ 6792. Poderes generales de investigación

§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo

§ 6794. Procedimientos ajudicativos

§ 6796. Peso de la prueba

§ 6798. Determinación de daños

§ 6801. Penalidad criminal por infracciones

§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes

§ 6803. Facultad para suspensión sumaria

§ 6804. Acciones judiciales

§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos