(a) Los tenedores de franquicias, autorizaciones, permisos o licencias para prestar servicios de transportación terrestre, o de servicio y venta de taxímetros ya existentes al momento de la aprobación de esta ley, y que deseen prestar servicios de transportación turística terrestre dentro de las áreas de transporte turístico, deberán solicitar de la Compañía de Turismo la debida autorización para prestar dichos servicios, y deberán cumplir con los requisitos impuestos o a imponerse por la Compañía de Turismo para la expedición de franquicias, autorizaciones, permisos y licencias al amparo de este capítulo. El procedimiento para presentar dicha solicitud será establecido por la Compañía mediante reglamentación aprobada al efecto.
(b) Los tenedores de franquicias, autorizaciones, permisos o licencias para prestar servicios de transportación terrestre, o de servicio y venta de taxímetros ya existentes al momento de la aprobación de esta ley, podrán continuar operando dicha actividad pero deberán someter a la Compañía de Turismo, dentro del término de noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, una solicitud de franquicia, autorización, permiso o licencia.
(c) Una vez radicada la solicitud dentro del término antes señalado, la Compañía de Turismo emitirá una franquicia, autorización, licencia o permiso a toda aquella persona natural o jurídica que sea certificada de manera fehaciente por la Comisión de Servicio Público como una persona o entidad que estaba dedicada a la actividad reglamentada con anterioridad a la fecha de efectividad de esta ley, y que cumple con los requisitos de ley y reglamentarios para la prestación de los servicios de transportación turística terrestre.
(d) La Compañía de Turismo podrá suspender, enmendar o revocar las franquicias, autorizaciones, licencias o permisos ya existentes concedidas por la Comisión de Servicio Público, así como las que otorgase la Compañía luego de la vigencia de esta ley, por los fundamentos y según las reglas que mediante reglamento establezca a esos fines la Compañía de Turismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos