(a) La Compañía de Turismo tendrá la facultad de otorgar franquicias, autorizaciones, licencias, permisos y certificados de inspección, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) La Compañía de Turismo tendrá la facultad de fiscalizar, reglamentar, investigar, intervenir y sancionar a aquellas personas o empresas que provean servicios de transportación turística terrestre, de servicio o venta de taxímetros, o que estén sujetas a las disposiciones de este capítulo.
(c) La Compañía de Turismo estará, además, facultada para imponer multas administrativas y otras sanciones al amparo de este capítulo.
(d) La Compañía de Turismo estará facultada para conducir investigaciones e intervenciones; para exigir cualquier clase de información que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus facultades; para ordenar o emitir órdenes de cese y desista, o solicitar a los tribunales que ordenen el cese de actividades o actos que atenten contra los propósitos aquí esbozados; para imponer y ordenar el pago justo y razonable de costas y gastos; así como el pago de gastos por otros servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, audiencias y procedimientos conducidos ante la Compañía y para ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
(e) Los poderes y facultades dispuestos en esta sección serán ejercitables no solamente en relación con las personas o empresas que ofrezcan o se propongan ofrecer servicios de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetros, según se define en este capítulo, sino también con respecto a:
(1) Toda persona que infrinja las disposiciones de este capítulo o los reglamentos adoptados en virtud del mismo.
(2) Toda persona cuyas actuaciones afecten o puedan afectar la prestación de los servicios de transportación turística terrestre.
(3) Toda persona cuyas actuaciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses relacionados con la transportación turística terrestre y sobre las cuales la Compañía de Turismo tiene poderes de reglamentación, supervisión o vigilancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos