(a) La Compañía de Turismo tendrá la facultad, para fines de la implantación de este capítulo, de establecer áreas de transporte turístico independientes a las zonas de interés turístico que establezca la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(b) La Compañía de Turismo establecerá mediante reglamentación aprobada al efecto, las áreas de transporte turístico.
(c) La Compañía de Turismo establecerá mediante reglamento los criterios que utilizará para designar, ampliar, modificar o eliminar áreas de transporte turístico para fines de este capítulo. Dichos criterios podrán incluir, pero no se limitarán a, la consideración de la densidad de lugares de interés turístico en el área, o la importancia de un lugar de interés turístico, así como una clara delimitación de las distancias o el radio partiendo de los lugares de interés turístico en el área.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos