(a) Establecer las tarifas fijas que podrán cobrar las empresas de taxis turísticos, al prestar servicios de transportación turística terrestre desde el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín o desde terminales en los puertos aéreos o marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Puertos que se encuentren dentro de las áreas de transporte turístico.
(b) Establecer las tarifas metradas que podrán cobrar las empresas de taxi turístico sujetas a las disposiciones de este capítulo.
(c) Determinar y prescribir la tarifa justa y razonable que podrá cobrarse por una empresa, concesionario u operador cuando la Compañía de Turismo considere que cualquier tarifa por concepto de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetro es irrazonable o infringe alguna disposición de este capítulo o de los reglamentos aprobados a su amparo.
(d) Realizar estudios para:
(1) Establecer nuevas tarifas para el servicio de taxi.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos