La Compañía de Turismo podrá requerir de toda empresa, concesionario, operador y de cualesquiera otras personas sujetas a su jurisdicción, que radiquen ante ella los informes y estados financieros que ésta determine necesarios en la consecución de los fines de este capítulo. Asimismo, toda persona que posea o tenga un interés mayoritario en cualquier empresa de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetros, o que contrate con una empresa, concesionario, operador o persona sujeta a la jurisdicción de la Compañía de Turismo estará sujeta a la jurisdicción de ésta con respecto a sus relaciones con dicha empresa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo III - Poderes y Deberes de la Compañía
§ 6772. Autoridad para establecer áreas de transporte turístico
§ 6774. Terminales de transportación turística terrestre
§ 6775. Facultad fiscalizadora
§ 6778. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias
§ 6780. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Existentes
§ 6781. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Renovación
§ 6782. Franquicias, autorizaciones, permisos y licencias—Control de expedición
§ 6783. Venta, traspaso, cesión, donación, sustitución, permuta o arrendamiento
§ 6784. Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza
§ 6786. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 6788. Sistema de contabilidad
§ 6789. Inventario detallado y permanente
§ 6790. Examen de cuentas, registros, libros y locales
§ 6792. Poderes generales de investigación
§ 6793. Querellas ante la Compañía de Turismo
§ 6794. Procedimientos ajudicativos
§ 6798. Determinación de daños
§ 6801. Penalidad criminal por infracciones
§ 6802. Penalidad adicional por infracción de ordenes
§ 6803. Facultad para suspensión sumaria
§ 6805. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos