(a) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces con una elección válida bajo las secs. 8701 a 8725 et seq. del Título 13, o cualquier otra ley análoga anterior o subsiguiente, o cualquier corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, sociedad especial o entidad legal totalmente poseída, directa o indirectamente, por el fideicomiso de inversión en bienes raíces, podrá beneficiarse de las disposiciones de este capítulo, con excepción de los beneficios provistos bajo la sec. 6342(a)(1) de este título.
(b) Un negocio exento al amparo de las secs. 10641 et seq. del Título 13, conocidas como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, que posea un decreto, podrá optar por beneficiarse en su alternativa por las disposiciones de este capítulo sobre la porción dedicada a la generación y venta de energía producida mediante el uso de fuentes de energía alterna, tales como el viento, la luz solar, el agua y biomasa, entre otras, para consumo de un negocio exento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151A - Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010
§ 6339. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 6345. Renegociación del decreto de exención.
§ 6346. Transferencia del negocio exento
§ 6347. Denegación, revocación y limitación de beneficios
§ 6348. Administración; concesión de beneficios; penalidades
§ 6349. Decisiones administrativas; finalidad
§ 6351. Responsabilidad limitada
§ 6352. Interrelación con otras leyes
§ 6353. Reglamentos bajo este capítulo
§ 6354. Incentivos bajo la “Ley de Desarrollo Turístico de 1993”, según enmendada y bajo esta Ley