2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151A - Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010
§ 6351. Responsabilidad limitada

No obstante las disposiciones del Código Civil, referentes a las obligaciones de los socios para con terceros, aquellos socios o accionistas que compongan una sociedad o cualquier otra persona jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier otra jurisdicción que goce de una concesión de exención bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, este capítulo, o cualquier ley sucesora de naturaleza análoga, no serán responsables con su patrimonio personal, más allá de su aportación a la entidad jurídica concesionaria por las deudas y obligaciones de la misma, en caso de que el patrimonio de la entidad jurídica no alcance para cubrirlas. Disponiéndose, que la referida responsabilidad limitada beneficiará a los socios o accionistas en cuanto a todas las actividades de la entidad jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) reclamaciones provenientes de las actividades turísticas objeto de la mencionada concesión; (ii) actividades relacionadas con la liquidación y terminación de dicha actividad; (iii) actividades relacionadas con la disposición y traspaso de los bienes utilizados en la misma; y (iv) actividades relacionadas con la operación de cualquier casino que opere bajo una franquicia otorgada a tenor con las secs. 71 et seq. del Título 15. Disponiéndose, además, que el beneficio de responsabilidad limitada que aquí se provee comenzará en la fecha de la radicación de una solicitud de exención bajo este capítulo, y aplicará a cualquier causa de acción que surja de hechos ocurridos, antes de que la entidad jurídica sea disuelta.