(a) Se releva del requisito de licencia de arrendamiento de propiedad mueble según definido por las secs. 996 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”, a aquellos arrendadores con respecto a arrendamientos de propiedad mueble a negocios exentos.
(b) Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos o privados.— Cualesquiera escritura, instancia o documento, judicial, público o privado, relativo a la inscripción, anotación, cancelación, liberación, restricción, constitución, modificación, extensión, rectificación, limitación, creación o renovación de cualquier derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad y que se relacione a una propiedad inmueble cubierta al amparo de este capítulo, estarán exentas del noventa por ciento (90%) del pago de: (i) sellos de rentas internas, asistencia legal o cualesquiera otros requerido por ley o reglamento para su otorgamiento, expedición de cualquier copia certificada, parcial o total, del mismo, su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad; y (ii) aranceles, impuesto, contribución y derechos para su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad. La antes mencionada exención, está sujeta a la previa aprobación del Director a ser evidenciada mediante una certificación emitida por el Director a dichos efectos. Copia certificada de dicha certificación deberá ser presentada al notario público, Registrador, tribunal o cualquier otra entidad gubernamental ante la cual se reclamen los beneficios de esta exención y se anejará a cualquier documento a ser presentado en el Registro de la Propiedad. Por la presente se les autoriza a dichas personas e entidades a descansar en dicha certificación, la cual se presumirá a todos los efectos legales como correcta y final.
(1) Servidumbres, ya sean, legales, en equidad, prediales o personales;
(2) constitución de los regímenes de propiedad horizontal, de multipropiedad o club vacacional, y de condohotel;
(3) derechos de superficie y edificación, y cualquier acta de edificación o certificación de terminación de obras mediante la cual se solicite la inscripción de una edificación o mejora;
(4) arrendamientos;
(5) hipotecas;
(6) compraventas;
(7) permutas;
(8) donaciones;
(9) tanteo, retracto y censos;
(10) aguas de dominio privado;
(11) concesiones administrativas;
(12) opción de compra, y
(13) restricciones de uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151A - Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010
§ 6339. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 6345. Renegociación del decreto de exención.
§ 6346. Transferencia del negocio exento
§ 6347. Denegación, revocación y limitación de beneficios
§ 6348. Administración; concesión de beneficios; penalidades
§ 6349. Decisiones administrativas; finalidad
§ 6351. Responsabilidad limitada
§ 6352. Interrelación con otras leyes
§ 6353. Reglamentos bajo este capítulo
§ 6354. Incentivos bajo la “Ley de Desarrollo Turístico de 1993”, según enmendada y bajo esta Ley