Renegociación.— Todo negocio elegible exento bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983, secs. 693 et seq. de este título, Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. de este título, podrá solicitar la renegociación de su concesión de exención para el disfrute de los beneficios concedidos bajo este capítulo:
(1) Si cumple con los requisitos de esta Ley, incluyendo, pero no limitado a, la renovación o expansión sustancial a la que se refiere la sec. 6341(ff) de este título y cualquier otra condición que pueda imponer el Director en el ejercicio de su poder bajo este capítulo; o
(2) Si con la previa recomendación favorable del Secretario, el Director determina que la renegociación de dicho decreto de exención redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico; y
(3) Si renuncia, para su revocación, a la concesión de exención contributiva aprobada a dicho negocio elegible bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151A - Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010
§ 6339. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 6345. Renegociación del decreto de exención.
§ 6346. Transferencia del negocio exento
§ 6347. Denegación, revocación y limitación de beneficios
§ 6348. Administración; concesión de beneficios; penalidades
§ 6349. Decisiones administrativas; finalidad
§ 6351. Responsabilidad limitada
§ 6352. Interrelación con otras leyes
§ 6353. Reglamentos bajo este capítulo
§ 6354. Incentivos bajo la “Ley de Desarrollo Turístico de 1993”, según enmendada y bajo esta Ley