(a) En general.— Toda agencia restablecedora de crédito podrá renunciar a su licencia mediante notificación o escrita al Comisionado, quien podrá ordenar y llevar a cabo un examen de su negocio antes de aceptar la renuncia de la licencia. Si luego del examen se encontrara que ha cometido alguna violación de ley, el Comisionado podrá imponerle la penalidad que corresponda conforme a lo dispuesto en este capítulo, así como revocarle o suspenderle su licencia.
(b) Por falta de interés.— Una vez transcurrido el término estipulado en este capítulo para solicitar la renovación, sin que haya sido presentada la solicitud de renovación, se entenderá que la misma ha sido renunciada por falta de interés, y no podrá operar o hacer negocios como agencia restablecedora de crédito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630b. Facultades del Comisionado
§ 630c. Licencia—Obtención; excepciones
§ 630d. Licencia—Solicitud y cargos
§ 630e. Requisitos para operar
§ 630f. Tramitación de la solicitud
§ 630h. Requisito de capital y fianza
§ 630m. Deberes y obligaciones adicionales