(1) Realizar investigaciones a solicitud de parte interesada o por su propia iniciativa relativa a alegadas violaciones a este capítulo, así como cualesquiera otras investigaciones necesarias para la buena administración del mismo.
(2) Expedir citaciones y requerimientos para la comparecencia de testigos y la presentación de información que estime necesaria para la administración de este capítulo.
(3) Tomar juramentos o recibir testimonios, datos o información. Si una citación expedida por el Comisionado no fuere debidamente cumplida, éste podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitar que el tribunal ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de sus órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información que el Comisionado haya previamente requerido. Ninguna persona natural podrá negarse a cumplir una citación del Comisionado o una orden judicial así expedida, alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubieren requerido podrían incriminarla a dar lugar a que se le imponga una penalidad, pero dicha persona no podrá ser procesada criminalmente respecto a ninguna transacción, asunto o cosa en relación con la cual haya prestado testimonio o producido datos o información.
(4) Investigar, atender y resolver querellas presentadas ante el Comisionado.
(5) Imponer multas administrativas por violaciones a este capítulo o reglamento aplicable.
(6) Emitir órdenes de cesar y desistir, previa determinación de que una agencia restablecedora de crédito haya incurrido en violación de este capítulo, reglamento aprobado al amparo del mismo o de una orden o resolución administrativa. Asimismo, prescribir los términos y condiciones correctivos, que por la evidencia disponible determine que son en beneficio del interés público y necesarios para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
(7) Emitir los reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
(8) Realizar todos aquellos actos necesarios para el logro eficaz de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630b. Facultades del Comisionado
§ 630c. Licencia—Obtención; excepciones
§ 630d. Licencia—Solicitud y cargos
§ 630e. Requisitos para operar
§ 630f. Tramitación de la solicitud
§ 630h. Requisito de capital y fianza
§ 630m. Deberes y obligaciones adicionales