(a) Orientación.— Todo intento de contratar la prestación de servicios debe estar precedido de una orientación completa y eficiente de los servicios a ofrecerse, en la cual debe estar contenida toda la información requerida en el inciso (b) de esta sección. Este proceso debe estar revestido del mayor profesionalismo posible y debe cumplir a cabalidad con los requisitos de prácticas prohibidas [por] este capítulo.
(b) Divulgación sobre los derechos del consumidor.— Previo al otorgamiento de un contrato, todo negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo deberá proveer a todo consumidor en un documento separado de cualquier otro documento, incluyendo el contrato, una declaración escrita que contendrá los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales. La declaración debe ser impresa en tipo no menor de 10 puntos en negrillas y será previamente aprobada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. La declaración deberá incluir lo siguiente:
(c) El negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo mantendrá una copia fiel y exacta de la declaración firmada por el consumidor, acusando recibo del mismo, por un término que se extenderá hasta dos (2) años luego de concluida el contrato. Dicha copia será la única evidencia aceptada de que el documento fue entregado al consumidor y de que éste conoce su contenido y comprende sus derechos.
(d) Además de la declaración escrita, en documento separado de cualquier otro documento, se entregará al consumidor un estimado de buena fe, que contenga un desglose completo y detallado de los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630b. Facultades del Comisionado
§ 630c. Licencia—Obtención; excepciones
§ 630d. Licencia—Solicitud y cargos
§ 630e. Requisitos para operar
§ 630f. Tramitación de la solicitud
§ 630h. Requisito de capital y fianza
§ 630m. Deberes y obligaciones adicionales