2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630g. Licencias anuales

(a) Contenido.— Cada licencia contendrá la dirección de la oficina principal en Puerto Rico donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del negocio.
(b) Período para comenzar operaciones.— Todo concesionario iniciará sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Comisionado o su representante expida la licencia. Si no pudiese comenzar a operar la oficina dentro del período aquí establecido, deberá solicitar al Comisionado una prórroga explicando las razones para ello. El Comisionado o su representante estudiará la solicitud y si a su juicio determina que la misma tiene una justificación válida concederá la correspondiente prórroga.
(c) Renovación.— Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento que será al finalizar cada año natural o hasta que haya sido suspendida, revocada o renunciada. Toda solicitud de renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del 1 de diciembre de cada año.
(d) Prohibición durante el trámite de renovación.— En caso de que transcurra el término estipulado para solicitar la renovación, sin que haya sido presentada la solicitud o los documentos solicitados se entenderá que la licencia anterior expiró. Una vez expirada la licencia anterior, no podrá operar la agencia restablecedora de crédito, ni cobrar comisiones o generar ingresos provenientes de la operación del mismo, mientras el Comisionado no haya expedido la licencia correspondiente.
(e) Denegación de la renovación.— Si la Oficina del Comisionado denegare la renovación de la licencia de cualquier concesionario deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a su determinación, preparar una notificación mediante la cual se consignen las razones que motivaron su decisión y la citación a vista administrativa, según dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3.
(f) Oficinas.— Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca. En el caso de mudanzas de oficinas o sucursales, se enviará una notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación al Comisionado, quien enmendará la licencia, según corresponda.