(a) Mantendrá un capital líquido no menor de diez mil dólares ($10,000) para uso en la administración del negocio de cada oficina autorizada.
(b) Prestará y mantendrá una fianza por una cantidad mínima de diez mil dólares ($10,000) hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000), dependiendo del volumen de negocios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630b. Facultades del Comisionado
§ 630c. Licencia—Obtención; excepciones
§ 630d. Licencia—Solicitud y cargos
§ 630e. Requisitos para operar
§ 630f. Tramitación de la solicitud
§ 630h. Requisito de capital y fianza
§ 630m. Deberes y obligaciones adicionales