2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630o. Prácticas prohibidas

(1) Operar o hacer negocios como agencia restablecedora de crédito sin haber obtenido previamente licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(2) Solicitar, recibir o cobrar por adelantado el pago total o parcial de cualquier comisión o cargo por los servicios a ser prestados, exceptuando únicamente los costos de los informes de crédito del consumidor.
(3) Cobrar un cargo adicional al pago acordado en el contrato.
(4) Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir o permitir que se anuncie, muestre, distribuya o radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre los servicios a ofrecerse.
(5) Hacer declaraciones u ofrecer consejo o asesoramiento para que un consumidor proporcione información falsa e inexacta, siendo esto de su conocimiento o que razonablemente debía conocer con respecto a la clasificación de su crédito, forma y capacidad de pago.
(6) Representar que hace gestiones para eliminar de un reporte de crédito información exacta, actual, real y verificable.
(7) Crear o ayudar a crear o aconsejar al consumidor a crear un nuevo informe de crédito, utilizando diferente nombre, dirección, seguro social o identificación de empleado.
(8) Involucrarse en cualquier acto, práctica o plan que constituya o resulte en la comisión o intento de cometer fraude o engaño.
(9) Realizar representaciones falsas, inexactas o erróneas con el propósito de inducir a clientes potenciales a adquirir los servicios, incluyendo lo siguiente:
(a) Garantizar o de cualquier forma establecer que la agencia restablecedora de crédito tiene la capacidad de eliminar un historial adverso de crédito, a menos que la representación claramente divulgue, en forma conspicua igual que la garantía, que esto podrá realizarse únicamente si el historial adverso de crédito es inexacto u obsoleto y el acreedor que sometió la información no reclama y prueba que la información es fiel y exacta.
(10) Estar envuelto directa o indirectamente en cualquier actividad, práctica o negocio que opera u operará de forma fraudulenta en relación con los servicios de restablecimiento de crédito.
(11) Transferir o ceder la licencia conferida por el Comisionado de Instituciones Financieras.
(12) Someter cualquier información en disputa del consumidor a las agencias que emiten [informes] de crédito, sin la autorización del consumidor.
(13) Realizar investigaciones relacionadas al crédito del consumidor, sin la autorización del consumidor.
(14) Negarse a devolver al consumidor, previa solicitud de éste, cualquier documento o escrito que se haya preparado en gestión de su encomienda.
(15) Utilizar el sistema telefónico de las agencias que emiten [informes] de crédito y representar que el que llama es el consumidor y que interesa disputar cierta información, ni tampoco podrá solicitar divulgación, sin la debida autorización del consumidor.
(16) Retener indebidamente cualquier suma de dinero y/o documento relacionado con una transacción o el no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma de dinero o documentos que sea parte de una transacción.
(17) Incurrir en falsificación de documentos que son parte de una transacción.
(18) Rendir, publicar, o hacer informes o asientos falsos con propósito de engañar o defraudar a cualquier persona o agente autorizado por el Comisionado para examinar sus asuntos.
(19) Incurrir en prácticas de competencia desleal o ilegal.