(1) Nombre y dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes. Al someterse la solicitud, el peticionario pagará quinientos dólares ($500) por concepto de investigación y mil dólares ($1,000) por concepto de derechos de la licencia anual en cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda; si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual será de quinientos dólares ($500) por año.
(2) Si el peticionario es una persona jurídica, deberá someter conjuntamente con la solicitud:
(a) Certificado de Existencia Corporativo emitido por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones, o de la entidad gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurídicas.
(b) Artículos de incorporación, escritura de constitución, o cualquier otro documento requerido por ley para organizar dicha entidad.
(c) El nombre y dirección física y postal de la junta de directores y oficiales.
(d) El nombre y dirección física y postal del agente residente o agente autorizado a recibir emplazamiento.
(e) El nombre, dirección y copia de la licencia de conducir u otra identificación con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa o indirectamente controlen el 10% más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630b. Facultades del Comisionado
§ 630c. Licencia—Obtención; excepciones
§ 630d. Licencia—Solicitud y cargos
§ 630e. Requisitos para operar
§ 630f. Tramitación de la solicitud
§ 630h. Requisito de capital y fianza
§ 630m. Deberes y obligaciones adicionales