2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64 - Agencias Restablecedoras de Crédito
§ 630l. Contrato

(a) Todo contrato de servicios del negocio será por escrito y estará fechado y firmado por el consumidor y por el representante autorizado e incluirá la siguiente información:
(1) Una declaración conspicua en una letra impresa no menor de 10 puntos en negrillas, en un lugar próximo al espacio reservado para la firma del consumidor que debe leer como sigue:
(2) Los términos y condiciones de pago, incluyendo el total de pagos a realizarse a la agencia restablecedora de crédito o a cualquier otra persona.
(3) Una descripción detallada y completa de los servicios que serán rendidos por la agencia restablecedora de crédito al consumidor, incluyendo el período de tiempo estimado para realizar los servicios, el cual no podrá exceder de seis meses.
(4) Nombre y dirección física y postal de la oficina principal de la agencia restablecedora de crédito.
(b) El contrato deberá estar acompañado de un formulario preimpreso en duplicado titulado “Aviso de Cancelación”, que incluirá en un tipo de letra no menor de 10 puntos, la siguiente aseveración:
“Aviso de Cancelación
(c) Una copia del contrato firmado y de todos los documentos requeridos por la agencia restablecedora de crédito que sean firmados por el consumidor, serán entregados a éste al momento de la firma del contrato.