2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación

(a) [Se ordena] al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico [que establezca] de un Fondo Especial para préstamos de emergencia a pequeñas empresas del sector turístico en Puerto Rico incluyendo a paradores, pequeñas hospederías, agencias de viajes y empresas de excursiones, con ventas brutas de menos de dos (2) millones [de dólares] anuales. Dichos préstamos se utilizarán para el pago de nóminas hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) y cuyos préstamos se harían a un interés máximo de dos punto veinticinco por ciento (2.25%) sobre la tarifa preferencial (prime rate) por un término máximo de 7 años y con moratoria durante el primer año, para ayudar a dichas empresas a sobrepasar la crisis actual. Dichos préstamos podrían estar garantizados hasta un ochenta y cinco por ciento (85%) por la Administración Federal de Pequeños Negocios.
(b) Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y al Banco Gubernamental de Fomento a crear los mecanismos necesarios para dotar al Fondo de la suma de quinientos mil dólares ($500,000) como capitalización inicial. Estos fondos serán pareados por una Asignación Especial de la Asamblea Legislativa de fondos no comprometidos de tal forma que el Fondo alcance la suma de un millón de dólares ($1,000,000).
(c) El Banco de Desarrollo deberá determinar el tiempo razonable en que estaría activo este Fondo por ser éste uno de carácter de emergencia.
(d) El Banco de Desarrollo deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los préstamos concedidos y la situación financiera en la que se encuentra el Fondo.