(a) Salvo por lo que se dispone en esta sección, el síndico podrá exigir el cumplimiento de cualquier contrato o acuerdo celebrado por el Banco a pesar de que el mismo contenga alguna disposición contractual que provea para la terminación, incumplimiento, aceleración o ejercicio de algún otro derecho como resultado de, o por razón de, la insolvencia o la designación de un síndico a medida que sea necesario para una administración ordenada y/o una liquidación de los asuntos del Banco.
(b) Además de cualquier otro derecho que el síndico pueda tener, el síndico, en el ejercicio de sus poderes de administrar y liquidar el Banco, puede anular o repudiar cualquier contrato o arrendamiento (1) del cual el Banco sea una parte; (2) si, a discreción del síndico, sería oneroso continuar el cumplimiento de dicho contrato; y (3) si, a discreción del síndico, la anulación o repudiación de dicho contrato o arrendamiento fomentaría la administración ordenada y/o una liquidación de los asuntos del Banco
(c) El síndico designado debe determinar si ejercerá o no los derechos de repudiación bajo esta sección dentro de los ciento ochenta (180) días de su designación.
(d) La responsabilidad de la sindicatura por la anulación o repudiación de cualquier contrato bajo el inciso (b) debe estar (1) limitada a daños compensatorios directos reales y (2) determinada a la fecha de la designación del síndico. Para propósitos de este inciso, la frase “daños compensatorios directos reales” no incluye daños punitivos o ejemplares, daños por pérdida de oportunidad o ganancia o daños por sufrimiento o angustias.
(e) Ninguna persona podrá ejercer un derecho o poder para terminar, acelerar o declarar un incumplimiento bajo un contrato del cual el Banco sea parte (y no exigible será disposición alguna de cualquiera de dichos contratos que provea para dicho incumplimiento, terminación o ejecución) o para obtener la posesión o ejercer control sobre una propiedad del Banco o afectar algún derecho contractual del Banco y el síndico podrá exigir el cumplimiento de cualquier contrato a pesar de cualquier disposición del contrato que provea para la terminación, incumplimiento, aceleración o ejercicio de derechos por, o exclusivamente por razón de la insolvencia, la condición financiera, la designación o el ejercicio de los derechos o poderes de un síndico, o la transferencia de cualquier operación, activo o pasivo del Banco a cualquier otra persona o entidad; disponiéndose, sin embargo, que ninguna disposición de esta sección deberá interpretarse como que impide o afecta cualquier derecho del síndico a exigir el cumplimiento de, o a recuperar bajo, un contrato de seguro de responsabilidad de un director o funcionario o una fianza de una institución financiera bajo alguna otra ley aplicable.
(f) Ninguna persona podrá ejercer ningún derecho o poder para terminar, acelerar o declarar un incumplimiento bajo cualquier contrato del cual el Banco sea parte (y no será exigible disposición alguna de cualquiera de dichos contratos que provea para dicho incumplimiento, terminación o ejecución) o para obtener posesión o ejercer control sobre cualquier propiedad del Banco o afectar cualquier derecho contractual del Banco, sin el consentimiento del síndico del Banco dentro de los primeros noventa (90) días de la designación de dicho síndico; Disponiéndose, sin embargo, que ninguna disposición de este párrafo será aplicable a un contrato de seguro de responsabilidad de directores o funcionarios o a una fianza de una institución financiera ni se interpretará como que le permite al síndico incumplir con alguna disposición de alguno de dichos contratos que de otra manera fuese válida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611e. Reglamento para préstamos, garantías e inversiones
§ 611h. Convenio de fideicomiso
§ 611i. Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos
§ 611j. Nombramiento y poderes de un síndico
§ 611j-1. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico
§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos
§ 611l. Nulidad de transferencias
§ 611n. Ley de Bancos no aplicable
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación