2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico

(a) Salvo por lo que se dispone en esta sección, el síndico podrá exigir el cumplimiento de cualquier contrato o acuerdo celebrado por el Banco a pesar de que el mismo contenga alguna disposición contractual que provea para la terminación, incumplimiento, aceleración o ejercicio de algún otro derecho como resultado de, o por razón de, la insolvencia o la designación de un síndico a medida que sea necesario para una administración ordenada y/o una liquidación de los asuntos del Banco.
(b) Además de cualquier otro derecho que el síndico pueda tener, el síndico, en el ejercicio de sus poderes de administrar y liquidar el Banco, puede anular o repudiar cualquier contrato o arrendamiento (1) del cual el Banco sea una parte; (2) si, a discreción del síndico, sería oneroso continuar el cumplimiento de dicho contrato; y (3) si, a discreción del síndico, la anulación o repudiación de dicho contrato o arrendamiento fomentaría la administración ordenada y/o una liquidación de los asuntos del Banco
(c) El síndico designado debe determinar si ejercerá o no los derechos de repudiación bajo esta sección dentro de los ciento ochenta (180) días de su designación.
(d) La responsabilidad de la sindicatura por la anulación o repudiación de cualquier contrato bajo el inciso (b) debe estar (1) limitada a daños compensatorios directos reales y (2) determinada a la fecha de la designación del síndico. Para propósitos de este inciso, la frase “daños compensatorios directos reales” no incluye daños punitivos o ejemplares, daños por pérdida de oportunidad o ganancia o daños por sufrimiento o angustias.
(e) Ninguna persona podrá ejercer un derecho o poder para terminar, acelerar o declarar un incumplimiento bajo un contrato del cual el Banco sea parte (y no exigible será disposición alguna de cualquiera de dichos contratos que provea para dicho incumplimiento, terminación o ejecución) o para obtener la posesión o ejercer control sobre una propiedad del Banco o afectar algún derecho contractual del Banco y el síndico podrá exigir el cumplimiento de cualquier contrato a pesar de cualquier disposición del contrato que provea para la terminación, incumplimiento, aceleración o ejercicio de derechos por, o exclusivamente por razón de la insolvencia, la condición financiera, la designación o el ejercicio de los derechos o poderes de un síndico, o la transferencia de cualquier operación, activo o pasivo del Banco a cualquier otra persona o entidad; disponiéndose, sin embargo, que ninguna disposición de esta sección deberá interpretarse como que impide o afecta cualquier derecho del síndico a exigir el cumplimiento de, o a recuperar bajo, un contrato de seguro de responsabilidad de un director o funcionario o una fianza de una institución financiera bajo alguna otra ley aplicable.
(f) Ninguna persona podrá ejercer ningún derecho o poder para terminar, acelerar o declarar un incumplimiento bajo cualquier contrato del cual el Banco sea parte (y no será exigible disposición alguna de cualquiera de dichos contratos que provea para dicho incumplimiento, terminación o ejecución) o para obtener posesión o ejercer control sobre cualquier propiedad del Banco o afectar cualquier derecho contractual del Banco, sin el consentimiento del síndico del Banco dentro de los primeros noventa (90) días de la designación de dicho síndico; Disponiéndose, sin embargo, que ninguna disposición de este párrafo será aplicable a un contrato de seguro de responsabilidad de directores o funcionarios o a una fianza de una institución financiera ni se interpretará como que le permite al síndico incumplir con alguna disposición de alguno de dichos contratos que de otra manera fuese válida.