Si cualquier director del Banco violare o a sabiendas o por negligencia permitiere que cualquiera de los oficiales, agentes o empleados del Banco viole este capítulo o cualquiera de las disposiciones de los reglamentos del Banco, la Junta de Directores del Banco y/o el Presidente del Banco informará de inmediato el asunto al Gobernador de Puerto Rico. El Gobernador le concederá al director imputado la oportunidad de ser oído, y podrá luego destituir a dicho director y tomar cualquier otra acción adicional que estime necesaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611e. Reglamento para préstamos, garantías e inversiones
§ 611h. Convenio de fideicomiso
§ 611i. Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos
§ 611j. Nombramiento y poderes de un síndico
§ 611j-1. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico
§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos
§ 611l. Nulidad de transferencias
§ 611n. Ley de Bancos no aplicable
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación