2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611d. Administración

(a) Los negocios del Banco y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por nueve (9) miembros. El Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a quien se designa como Presidente de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Agricultura serán miembros ex officio de la Junta mientras desempeñen sus cargos. Los restantes cuatro (4) miembros representarán al sector privado y serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y el conocimiento del Senado. Uno de los miembros que representará al sector privado será una persona identificada activamente con el sector agrícola, otra identificada activamente con el sector comercial y otra con el sector manufacturero. Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta de Directores que representan al sector privado se harán dos (2) por un término de dos (2) años y dos (2) miembros por un término de tres (3) años. En adelante, según vaya expirando el término del cargo de director del sector privado, el Gobernador de Puerto Rico nombrará al director sucesor por el término de tres (3) años. Cualquier vacante que surja entre los miembros que representan al sector privado será cubierta mediante nuevo nombramiento por el término no cumplido de aquel que ocasione la misma. En tales casos el Gobernador deberá cubrir la vacante dentro de un período de sesenta (60) días, luego de haber ocurrido ésta. Una mayoría de los directores en servicio constituirá quórum de la Junta de Directores para todos los fines. La Junta de Directores establecerá mediante reglamento la suma a pagarse por reembolso de gastos de los miembros del sector privado por cada día que asistan a las reuniones de la Junta de Directores.
(b) La Junta de Directores adoptará mediante reglamento las normas para la concesión de préstamos, garantías e inversiones que otorgue y establecerá las normas para la administración del Banco. Las reuniones que periódicamente celebre la Junta de Directores incluirán, dentro de su agenda, la consideración de los asuntos relacionados con la administración del Banco.
(c) La Junta de Directores podrá, por el voto afirmativo de una mayoría de toda la Junta, adoptar, enmendar, cambiar, derogar o hacer adiciones a un reglamento del Banco que no esté en pugna con lo aquí provisto o con la ley, disponiendo lo necesario para la gestión de los negocios del Banco, la reglamentación de sus asuntos, la organización, gobierno y reuniones de la Junta de Directores, y las renuncias de convocatoria, la designación de comités de la Junta de Directores y las facultades de dichos comités, el número, títulos, requisitos, términos, elección o nombramiento, destitución y deberes de los oficiales, la forma del sello del Banco y la preparación y presentación a la Asamblea Legislativa de informes anuales y otros informes.
(d) Del ingreso neto que resulte al final de cada año de operaciones, se adicionará a la cuenta de reserva del Banco la suma que la Junta de Directores estime necesaria o pertinente, y el balance de dicho ingreso podrá, en todo o en parte, ingresarse en la cuenta de sobrantes del Banco, o permanecer en una cuenta de ingresos sin asignación, según lo determine la Junta de Directores. De tiempo en tiempo, la Junta de Directores podrá, a su discreción, efectuar transferencias de la cuenta de reserva a la de sobrantes, de la de sobrantes a la de reserva; y de la de sobrantes a la de capital del Banco.