A discreción del Banco, cualquier bono emitido bajo las disposiciones de este capítulo podrá ser garantizado por un convenio de fideicomiso otorgado por y entre el Banco y un fiduciario corporativo, que podrá ser cualquier compañía de fideicomiso o banco con las facultades de una compañía de fideicomiso en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será legal que cualquier banco o compañía de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier estado de la Unión, que pueda actuar como depositario del producto de los bonos, ingresos y otro dinero bajo este capítulo, suministre las fianzas o pignore las garantías que pueda requerir el Banco. En adición a lo anterior, cualquier convenio de fideicomiso podrá contener aquellas disposiciones que el Banco estime razonables y pertinentes para la seguridad de los tenedores de bonos. El término “convenio de fideicomiso” significará el convenio de fideicomiso o resolución que provea para la emisión de bonos bajo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611e. Reglamento para préstamos, garantías e inversiones
§ 611h. Convenio de fideicomiso
§ 611i. Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos
§ 611j. Nombramiento y poderes de un síndico
§ 611j-1. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico
§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos
§ 611l. Nulidad de transferencias
§ 611n. Ley de Bancos no aplicable
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación