(a) Las reclamaciones no garantizadas contra el Banco o el síndico del Banco bajo este capítulo que hayan sido debidamente evidenciadas a satisfacción del síndico deberán ser pagadas en el siguiente orden de prioridad:
(1) Gastos administrativos del síndico.
(2) Salarios, sueldos o comisiones, incluyendo pago por concepto de vacaciones, mesada y licencia por enfermedad u otros beneficios de empleo similares adquiridos por un individuo previo a la designación del síndico, conforme a las políticas de empleo del Banco o las leyes aplicables.
(3) Contribuciones adeudadas a planes de beneficio de empleados relacionadas a servicios prestados previo a la fecha la designación del síndico.
(4) Cualquier saldo pendiente de pago por dinero en posesión del Banco en sus cuentas de depósito para crédito del depositante (incluyendo sumas adeudadas por cualquier razón a instituciones depositarias) y cualquier otra obligación general o preferente del Banco (que no sea una de las obligaciones que se describen en la cláusula (5)).
(5) Cualquier obligación que sea subordinada a los acreedores generales por medio de ley o contrato.
(b) Esta sección no afectará los créditos colateralizados o gravámenes sobre activos o bienes en posesión del Banco, y dichos créditos colateralizados o gravámenes sobre activos o bienes deberán ser pagados de la colateral o del valor realizado de la colateral. En la medida en la que la colateral sea insuficiente para satisfacer la reclamación, la diferencia entre la reclamación y el valor realizado de la colateral deberá ser pagada de acuerdo con esta sección.
(c) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo o de la Ley de Moratoria de Emergencia y la Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, cualquier obligación o compromiso de prestar o proveer dinero o crédito, un depositante o síndico puede compensar o canjear el monto de su depósito contra cualquier saldo pendiente de un préstamo con el Banco como pago completo y final de tal obligación hasta la cantidad del depósito.
(d) La prioridad por gastos administrativos, según esta frase se utiliza en el inciso (a), incluirá, (1) aquellas obligaciones incurridas por el Banco previo a la designación del síndico relacionadas a bienes y servicios provistos al Banco previo a dicha designación, con excepción de reclamaciones individuales en exceso de una cantidad a ser determinada por el síndico a su discreción razonable, (2) aquellas obligaciones incurridas por el Banco luego de la designación del síndico relacionadas a bienes y servicios provistos al Banco luego de dicha designación y (3) cualquier otra obligación que el síndico determine sea apropiada para facilitar la resolución ordenada del Banco.
(e) El Secretario de Hacienda, luego de haber consultado con el síndico y el Gobernador, tendrá el poder de renunciar a, reducir, subordinar, o asignar cualquier reclamación de una unidad gubernamental excepto si dicha unidad gubernamental es un municipio, sin embargo, cualquier porción de la reclamación que ha sido asignada de acuerdo con este inciso no podrá ser compensada por el cesionario según dispuesto en del inciso (c) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611e. Reglamento para préstamos, garantías e inversiones
§ 611h. Convenio de fideicomiso
§ 611i. Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos
§ 611j. Nombramiento y poderes de un síndico
§ 611j-1. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico
§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos
§ 611l. Nulidad de transferencias
§ 611n. Ley de Bancos no aplicable
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación