(a) El Banco estará sujeto a examen y supervisión por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, de acuerdo con los términos de la “Ley de Bancos”, secs. 1 et seq. de este título, aplicables a los bancos organizados al amparo de la misma o sujetos a sus disposiciones; Disponiéndose, sin embargo, que no se exigirá al Banco que pague derecho alguno en relación con cualquier examen de esta índole.
(b) El Banco estará además sujeto a un examen anual por contadores públicos autorizados de reputación nacional seleccionados por la Junta de Directores del Banco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611e. Reglamento para préstamos, garantías e inversiones
§ 611h. Convenio de fideicomiso
§ 611i. Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos
§ 611j. Nombramiento y poderes de un síndico
§ 611j-1. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico
§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos
§ 611l. Nulidad de transferencias
§ 611n. Ley de Bancos no aplicable
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación