2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611a. Creación

(a) Se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como el “Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico”, en lo sucesivo denominado “el Banco”, teniendo como propósito la promoción del desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada con o sin fines de lucro dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se entienda limitado a instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud, cuya actividad económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños, según se definan éstos por reglamento de la Junta de Directores del Banco.
(b) El Banco tendrá personalidad legal propia y existencia separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de cualesquiera de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas.
(c) Las deudas, obligaciones, contratos, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades del Banco serán de su única responsabilidad y no de la responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas.
(d) La existencia del Banco será perpetua.
(e) La oficina principal del Banco estará en San Juan, Puerto Rico.