Serán nulos y sin efecto todo traspaso de pagarés, bonos, letras de cambio o acreencias del Banco o depósitos al crédito del mismo, así como toda cesión de hipoteca, garantía sobre bienes raíces o de sentencia, o de decreto a favor del Banco, y todo depósito, u otra cosa de valor y todo pago en efectivo hecho a sus acreedores mientras el Banco esté insolvente o en espera de insolvencia, con la intención de evitar que se aplique el activo del Banco en la forma que en este capítulo se prescribe, o con la idea de dar preferencia a un acreedor sobre otro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611e. Reglamento para préstamos, garantías e inversiones
§ 611h. Convenio de fideicomiso
§ 611i. Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos
§ 611j. Nombramiento y poderes de un síndico
§ 611j-1. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico
§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos
§ 611l. Nulidad de transferencias
§ 611n. Ley de Bancos no aplicable
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación