Por la presente se determina y declara que el propósito para el cual se crea el Banco es el de ayudar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el desempeño de sus responsabilidades gubernamentales de fomentar el desarrollo de la economía de Puerto Rico, lo que es finalidad pública en todo respecto para el beneficio de todos los residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que, por consiguiente, al Banco no se le exigirá el pago de ningún impuesto o tributo sobre ningún bien adquirido o que se adquiera por el Banco, sobre sus operaciones o actividades, o sobre los ingresos recibidos por concepto de cualesquiera de sus operaciones o actividades. Para facilitar la obtención de fondos por el Banco y para que el mismo pueda cumplir sus referidos propósitos, todos los bonos, pagares, obligaciones hipotecarias y otras obligaciones del Banco, y el ingreso por concepto de las mismas, estarán exentos del pago de cualquier contribución sobre ingresos, contribución sobre la propiedad o contribución sobre herencias. Además, el Banco estará exento del pago de los derechos y aranceles requeridos por el registro de la propiedad y la “Ley Notarial”, así como los requeridos en los tribunales de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 62 - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
§ 611e. Reglamento para préstamos, garantías e inversiones
§ 611h. Convenio de fideicomiso
§ 611i. Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos
§ 611j. Nombramiento y poderes de un síndico
§ 611j-1. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 611j-2. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del Síndico
§ 611k. Violaciones a leyes y reglamentos
§ 611l. Nulidad de transferencias
§ 611n. Ley de Bancos no aplicable
§ 611q. Fondo Especial para Préstamos de Emergencia—Creación