2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 566. Ley de Bancos, no será aplicable

En vista de que se incluyen en las secs. 551 a 568 de este título todas las disposiciones necesarias y pertinentes análogas a las contenidas en la “Ley de Bancos”, secs. 1 et seq. de este título, ninguna de las disposiciones de la Ley de Bancos, secs. 1 et seq. de este título, se aplicarán al Banco, sus directores, oficiales, empleados o agentes.